El rol de los consejos de guerra del ejército durante la dictadura

Diario Página12 - 18/10/2014

El juez federal Daniel Rafecas puso bajo la lupa el accionar de los consejos de guerra del Primer Cuerpo de Ejército. Imagen: Enrique García Medina

Una pantalla para encubrir
 

Por Alejandra Dandan

El juez federal Daniel Rafecas investiga los consejos que funcionaron en la órbita del Primer Cuerpo de Ejército. Considera que formaron parte del aparato represivo y citó a indagatoria a cuatro militares que los integraron, por los delitos de encubrimiento, obstrucción de justicia y abuso de autoridad. 

Para quienes trabajan en el actual proceso de justicia era uno de los temas pendientes: el último eslabón del aparato burocrático del Estado represivo. El juez federal Daniel Rafecas analizó 140 sumarios que hicieron los llamados consejo de guerra Especial Estable del Primer Cuerpo del Ejército. Tras el análisis, consideró que fueron creados como supuestos mecanismos de justicia pero en realidad sirvieron para “no-investigar”, “no-indagar” y de- sarrollaron “una actividad generalizada y sistemática dirigida a encubrir los hechos ilegales cometidos por todo el aparato clandestino de represión ilegal”. En ese contexto, llamó a indagatoria a cuatro integrantes de las Fuerzas Armadas por los presuntos delitos de encubrimiento, obstrucción de justicia y abuso de autoridad. La investigación, acotada a un universo de expedientes con “resultado homicidio”, puede pensarse en línea con las causas que comienzan a cuestionar otros supuestos marcos “legales” en las distintas dimensiones del aparato represivo. Las querellas piensan esta lógica para analizar las causas tramitadas por la Justicia ordinaria.

“Una valoración provisional de los elementos colectados lleva a la conclusión de que la estructura que conformó el Consejo de Guerra Especial Estable No 1, con jurisdicción en todo el Primer Cuerpo del Ejército Argentino –dice Rafecas en su resolución–, en tanto habría implicado no investigar ni promover indagación sobre los hechos, sumado a la no identificación de los intervinientes en ellos e incluso –en muchos casos– la nula actividad relativa a establecer siquiera la identidad de las víctimas, aparece prima facie como una actividad generalizada y sistemática dirigida a encubrir los hechos ilegales cometidos por todo el aparato clandestino de represión ilegal del Comando del Primer Cuerpo del Ejército y como la manifestación institucionalizada de los mecanismos de previsión de impunidad instaurados por dicho comando.”

La espesura de esta lectura se verá seguramente con el paso del tiempo. Conviene decir ahora que estos CGEE se crearon el 24 de marzo de 1976, para que los delitos de supuestos “subversivos” quedaran bajo jurisdicción militar. Estaban integrados por militares y abogados de las Fuerzas Armadas llamados “oficiales auditores”. Era una estructura semejante a la Justicia ordinaria. Actuaron como tribunal en distintos casos. Ante personas con vida, por ejemplo, y en casos en los que el resultado era una muerte. Esos casos con “resultado homicidio” son en los que se detuvo Rafecas específicamente. Las víctimas habían sido ejecutadas de modo sumario en la vía publica; o en sus domicilios o en traslados o luego de pasar por centros clandestinos y luego eran presentadas como muertas en “enfrentamiento” en la mayor parte de los casos (ver aparte).

Según Rafecas, así, el Consejo “habría cercenado toda posibilidad de investigación real de los homicidios y secuestros cometidos por el aparato represivo en numerosos procedimientos en domicilios o en la vía pública, a los que se habría intentado dar una apariencia de legalidad, impidiendo no sólo el esclarecimiento de lo sucedido sino además la determinación de graves responsabilidades penales por parte de los grupos de tareas actuantes”.

Rafecas concentró la investigación en el ámbito del Primer Cuerpo del Ejército, porque esa es su jurisdicción. Tomó expedientes emblemáticos analizados en la Causa 13 y conexas, con casos que también se investigaron en los últimos años. La mirada en muchos de esos expedientes estuvo puesta en ver si los casos habían sido o no habían sido homicidios, dado que los Consejos se encargaron de camuflar esos asesinatos. Pero ya la Cámara Federal del Juicio a las Juntas como los tribunales de los juicios actuales declararon en numerosos casos que efectivamente fueron homicidios. Incluso advirtieron sobre el “fraude” de los consejos de guerra y de sus resoluciones destinadas a encubrir los asesinatos. Ahora bien, en ese contexto, el aporte de la resolución de Rafecas es otro: una lectura global de expedientes que hasta ahora estaban aislados y no habían tematizado este foco. Los “patrones” le permitieron, así, corroborar que los Consejos formaron parte del aparato y mecanismo del plan criminal. En ese sentido, la investigación tiene varios méritos. Entre otros, que puede ser “exportable” como matriz de análisis para pensar la actuación, por lo menos, de otros consejos de otras jurisdicciones del país.

La “Justicia” paralela

Un tema que toca al magistrado es la relación entre los consejos y la Justicia ordinaria. Las fronteras. Y los campos en común. La hipótesis es que los CGEE fueron una estructura creada e integrada para eludir la actuación de jueces y fiscales de instrucción que el 24 de marzo heredaban del gobierno depuesto y que, por regla, dice, supuestamente no eran lo suficientemente confiables para lo que se venía.

“Es a partir de esa compulsa y análisis que entiendo existen elementos para afirmar que con la creación de los Consejos de Guerra Especiales Estables y más concretamente en lo que aquí concierne, con la actuación del CGEE Nro. 1 se habría sustraído a estos hechos del conocimiento de los tribunales naturales de cada una de las jurisdicciones, reservándose la decisión sobre los mismos a una estructura pseudo judicial que habría consagrado la impunidad en la totalidad de los hechos, cercenando toda posibilidad de investigación contemporánea y, consecuentemente, impidiendo el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de responsabilidades penales.”

En este punto el juez parece salir al rescate elípticamente del rol de la Justicia ordinaria. Pero en su entorno sostienen que no es así. “Tal vez la dictadura confiaba en lo personal en la gran mayoría de jueces y fiscales penales de aquel entonces. En lo que no confiaba era en la estructura judicial, en su permeabilidad, en sus múltiples instancias y actores, en su publicidad latente, en su apertura hacia la superficie, que ponía en peligro el secreto y la impunidad de las operaciones.”

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