El Tribunal Federal de Rosario ordenó el arresto domiciliario de José Lofiego

Rosario12 - 10/04/2016

José Rubén "El Ciego" Lofiego tiene apenas 66 años. Imagen: Alberto Gentilcore.

Siempre es difícil volver a casa
 

Por José Maggi

Es uno de los más connotados represores de Rosario y está preso por crímenes de lesa humanidad en el penal de Marcos Paz. La fiscalía y los querellantes se oponen a la medida.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal 2 de Rosario ordenó esta semana el arresto domiciliario de José Rubén Lofiego, de sesenta y seis años, ex oficial de policía que cumple dos condenas por terrorismo de estado y lesa humanidad en el penal federal de Marcos Paz. El argumento oficial es evitar que el deterioro de su salud convierta el encierro en "tratos crueles y denigrantes". El pedido de prisión domiciliaria lo hizo el defensor oficial y fue rechazado de plano por el fiscal Gonzalo Stara y las abogadas querellantes, Gabriela Durruty y Jésica Pellegrini. Sin embargo el TOF 2 entendió que "El Ciego" -como lo conocieron las víctimas en el Servicio de Informaciones- debe llevar adelante en su domicilio los tratamientos médicos que requiere, bajo la prestación del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos). La medida aún no fue efectivizada, puesto que el organismo estatal debe confirmar que pueda realizar la prestación indicada. La querella apeló de inmediato: "La decisión del TOF 2 que entendemos errónea, se aparta del programa constitucional en materia de derechos humanos al transformar en una mera formalidad las dos condenas que pesan sobre Lofiego. Si bien el plazo para apelación ante Casación es de diez días, desde el equipo jurídico de APDH decidimos recurrir inmediatamente con la esperanza de que antes de que se efectivice la prisión domiciliaria concedida, el máximo tribunal penal del país la revoque", explicó Durruty a Rosario/12.

"El Ciego" Lofiego, señalado como el principal torturador del SI, fue condenado en 2012 a prisión perpetua por homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en el juicio oral por la causa Díaz Bessone, conocida como Feced I. Dos años después, sumo otra condena por 12 años de reclusión en cárcel común, en el juicio denominado Feced II.

El defensor Enrique Comellas presentó dos informes elaborados por médicos del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, que avalaban su requerimiento; mientras que el Tribunal solicitó otro al director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. "Los diversos informes médicos que obran en el incidente, efectuados por la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, indicaron que Lofiego es portador de múltiples patologías crónicas y progresivas", señalan los jueces del TOF2, para luego enumerar las dolencias. Segun los jueces los médicos señalaron que "Lo Fiego necesita para su desplazamiento e higiene personal la asistencia de terceros en forma constante".

"Entendemos que los magistrados interpretan erróneamente los informes periciales, siempre que entienden que Lofiego necesita cuidados de enfermería permanente, pero para ello consultan si en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se encuentra un establecimiento de alta complejidad, recibiendo respuestas negativas", dicen las querellantes. Para las letradas no hay dudas de que "Lofiego necesita cuidados de enfermería domiciliaria, no de alta complejidad, su obra social puede brindárselos, al menos aparentemente, dado que no fue autorizada la prestación, pero ninguna indicación médica establece que el lugar donde aquellas pueden ser brindadas sea ineludiblemente su domicilio particular".

Segun Durruty, "Lofiego sufre de afecciones crónicas pero se encuentra clínicamente compensado, se viste y desviste con alguna dificultad y se desplaza con un andador. El único recaudo en el que coinciden los peritos es en mantener al condenado cerca o con acceso a un hospital en caso de así necesitarlo, debido a las afecciones de larga data que carga".

Así lo entendieron los peritos de la querella: "En relación a los problemas físicos, según lo relatado por él y según consta en las evoluciones clínicas y de enfermería del penal, recibe los cuidados necesarios en tiempo y forma ya que estos trastornos no requieren de infraestructura de alta complejidad para tratarlo adecuadamente. Sería irresponsable indicar un tratamiento de alta complejidad para colocarle a alguien un apósito urinario o suministrar alguna medicación, cuestiones que se encuentran ampliamente satisfechas en la actualidad. Por otro lado, si le ocurriera alguna descompensación de cualquier índole, como a cualquier persona le puede ocurrir, puede ser trasladado temporariamente a algún establecimiento para tratarlo", segun especificaron Nicolás Marinsalta, médico psiquiatra y Hugo Provera, médico.

Ante el planteo, la querella fue contundente: "esta afirmación resulta errónea y falta de fundamento. José Rubén Lofiego fue el virtual conductor de la tortura en el principal centro clandestino de detención de la región, manteniendo vínculos con numerosos personeros de la represión ilegal, muchos de los cuales aún no han sido identificados, que permitieron que permaneciera impune por casi tres décadas.

Por lo demás, en ningún caso manifestamos que el condenado por sí mismo se dirigiría al domicilio de cada víctima para amedrentarla, o que pretendería fugarse por sus medios" retrucó la querella.

"Entendemos que es altamente probable que mantenga los vínculos necesarios para que se lleven a cabo actos de amedrentamiento, en el menor de los casos sobre quienes deben declarar en la tercera elevación a debate oral y público de la causa".

De paso también mencionaron el antecedente de la desaparición forzada, aún no resuelta de Jorge Julio López, y el crimen de Silvia Suppo, testigo clave en la causa Brusa "asesinada en circunstancias que aún no han sido dilucidadas, relacionadas con su valiosa colaboración con los procesos de verdad y justicia".

Por eso las querellantes concluyeron que "resulta insoslayable que José Lofiego posee la virtualidad para poner en riesgo el proceso que lo tendrá, una vez más como imputado en la tercer elevación a juicio oral.

De ocurrir ello así, se tornarían ilusorias, en palabras de la CIDH una mera formalidad, las dos condenas anteriores y se pondría en riesgo una tercera en ciernes".

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